Recientemente, en el marco del día nacional contra el femicidio, el Presidente de la República de Chile y la Ministra de la Mujer y Equidad de Género encabezaron la ceremonia de promulgación de la llamada “Ley Antonia” o ley 21.523 que tipifica los delitos de suicidio femicida e inducción al suicidio, junto con realizar una serie de modificaciones en las garantías procesales orientadas a proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización.
El concepto de “suicidio femicida”, propuesto por la activista Sudafricana Diane Russell (1996) concibe que el acto suicida de la mujer es causado por la violencia de género ejercida por los hombres. Las mujeres que cometen suicidio femicida llegan a ejecutar dicho acto “obligadas a matarse a sí mismas” a causa del abuso masculino. En este sentido, el suicidio aparece como la “única salida” para la mujer que está siendo víctima de violencia de género.
El concepto de suicidio femicida implica entonces la idea de que las mujeres actúan como agentes de otros perpetradores. En este sentido, se contempla que el causante del acto suicida sería una tercera persona. En el caso de la ley Antonia, en el suicidio femicida se requiere de la presencia previa de violencia de género ejercida por el agresor. De esta forma, la ley hace referencia a “el que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, causare el suicidio de una mujer (…)” (Art. 390 sexies, ley 21.523).
Por otra parte, la ley también hace referencia al delito de inducción al suicidio “Quien induzca a otra persona a cometer suicidio (…)” (artículo 393 bis, ley 21.523).
Más allá de la discusión/polémica jurídica que pueda tener lugar a propósito de la promulgación de esta nueva ley, su interpretación y las posibles implicancias para el debido proceso derivadas de las modificaciones realizadas, es relevante visibilizar la necesidad de establecer un diálogo en el espacio psico-jurídico.
Con la ley Antonia no sólo estamos hablando de delitos, sino de un problema grave de salud pública y de fenómenos que son objeto de estudio e investigación de parte de los profesionales de la salud mental y, particularmente, de un campo muy específico llamado suicidología forense.
¿Qué sabemos sobre suicidio? ¿Qué sabemos sobre el fenómeno del suicidio en las mujeres? ¿Qué conocemos sobre los modelos explicativos de la conducta suicida? ¿es posible desde estos modelos pensar que una persona pueda ser “causante” del suicidio de otra?
De acuerdo a la organización mundial de la salud (OMS) anualmente cerca de 800.000 personas se quitan la vida, siendo posible estimar que cada 40 segundos se suicida una persona en el mundo (sin considerar los intentos frustrados). Las estadísticas asociadas al género evidencian que, a nivel mundial, la proporción de hombres que se suicida es más del doble que la de mujeres, a pesar de que estas tienden a realizar más intentos de suicidio que los hombres.
En el caso de las mujeres, se han identificado algunos factores de riesgo para el suicidio, entre los cuales se encuentran el abuso sexual y la violencia de género. La Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental de los Estados Unidos (SAMHSA) establece que la violencia en la relación de pareja presenta un alto riesgo de suicidio en mujeres, quienes tienen casi cinco veces más probabilidades de suicidarse que las mujeres que no están expuestas a la violencia de pareja. Por su parte, la OMS señala que la violencia de pareja (física, sexual y psicológica) y las agresiones sexuales provocan en las mujeres graves problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva. La OMS identifica el suicidio como una de las graves consecuencias de la violencia que se ejerce contra las mujeres
En la actualidad el modelo teórico explicativo más aceptado sobre el suicidio es la llamada “teoría interpersonal del suicidio” (ITS) creada por el psicólogo y experto en suicidio, Dr. Thomas Joiner. Esta teoría formula una idea que puede parecer muy simple pero que en realidad resulta bastante compleja: Una persona no morirá por suicidio, a menos que tenga el deseo de morir y la capacidad para llevar a cabo o “ejecutar” ese deseo mediante el acto suicida. Ambas cosas (deseo y capacidad) deben estar presentes para que una persona pueda suicidarse.
La teoría “interpersonal” del suicidio recibe ese nombre pues parte de una premisa central: la necesidad de pertenencia es una necesidad humana fundamental, tanto así que el aislamiento social constituye el predictor más fuerte de la conducta suicida. En este sentido, esta teoría postula 3 constructos centrales que permiten comprender y explicar la conducta suicida. Los dos primeros se asocian con el desarrollo del “deseo” de suicidarse y son el sentido de pertenencia frustrada (que se puede traducir al pensamiento “estoy solo/a”) y la carga percibida (equivalente a la sensación de “ser una carga” para el resto o bien ser alguien defectuoso y reemplazable).
El tercer constructo se relaciona con la “capacidad” que la persona desarrolla para arriesgarse a ejecutar la conducta suicida (capacidad para “poder suicidarse”) y se denomina capacidad adquirida. De acuerdo a esta teoría, esa capacidad es algo que el suicida “adquiere” o desarrolla mediante mecanismo bien específicos.
Lo interesante de esta teoría es que, además, se identifican una serie de “factores de riesgo” que son los que permiten comprender que una persona determinada llegue a sentir que no pertenece a nada ni a nadie, que pueda percibirse a sí misma como una “carga pesada” para el resto o como alguien “defectuoso” y reemplazable para los otros y, finalmente, que sea capaz de cruzar la barrera y superar el temor que produce el hacerse daño a sí mismo (barrera que la mayoría de las personas no cruza y que tiene relación con un mecanismo de supervivencia de la especie).
Entre los factores de riesgo documentados para la conducta suicida encontramos, por ejemplo: el aislamiento social, la presencia de conflicto familiar (que puede tomar la forma de violencia de género), la sensación de desesperanza, el abuso infantil, la presencia de baja autoestima y la vergüenza. Varios de ellos se encuentran presentes en la fenomenología de la victimización que es posible identificar en las mujeres que han sufrido violencia de género y abuso.
Si bien el suicidio constituye un fenómeno complejo de explicar y ciertamente es multicausal, desde la teoría interpersonal del suicidio se postula que cuando un factor de riesgo precede temporalmente al resultado (suicidio) y muestra no ser un factor espurio o dudoso, puede encontrarse una relación “causal” entre dicho factor y la conducta suicida (Van Orden, Witte, Cukrowics et al., 2010).
Considerando lo anteriormente señalado y, con relación a la nueva ley, será fundamental la labor de la psicología forense en el desarrollo e implementación de protocolos para un sistema de evaluación pericial de carácter retrospectivo e indirecto (la llamada “autopsia psicológica”) que permita establecer los factores relevantes asociados a la conducta suicida en la investigación de los nuevos delitos de suicidio femicida e instigación al suicidio.
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